11 Sep TRADE Y FALSO AUTÓNOMO

autónomo trade y falso autónomo

AUTÓNOMOS: TRADE Y FALSO AUTÓNOMO

Cuando hablamos de “Autónomo” la mayoría piensa en esas personas que poseen un pequeño establecimiento, con o sin algún trabajador; pero no todo el mundo que cotiza en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) posee un negocio.

Hay personas que por el tipo de actividad que desarrolla deben estar necesariamente dados de alta en el RETA. Como puede ser el caso de los artistas, deportistas, cónyuge y familiares de autónomos, socios trabajadores de cooperativas, etc…

En este artículo no vamos a hablar de los distintos tipos de autónomos, sino que vamos a centrarnos en la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE y sus diferencias con el falso autónomo.

Para ser autónomo y poder emitir facturas, lo primero que debes hacer es darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. En función de la actividad que vayas a desarrollar se te asignará un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Del cual dependerá, entre otras cosas, la forma en que deberás presentar el IVA e IRPF y llevar tu contabilidad.

Ahora bien, existe la posibilidad de que puedas ser un TRADE. Así que cuando vayas a darte de alta mira si alguno de tus clientes representa, como mínimo, el 75% de tus ingresos, lo que te daría derecho a ser un Autónomo Económicamente Dependiente.

Para poder disfrutar de los derechos reconocidos a los TRADE, debes ponerte en contacto con tu cliente principal y decirle que reúnes todos los requisitos para ser Autónomo Económicamente Dependiente. Él será el encargado de formalizar el contrato que firméis.

Si pasado un mes no lo hubiese hecho, tienes derecho a solicitarlo tú ante la Seguridad Social. Pero para que el contrato tenga efecto siempre deberás tener la comunicación con el reconocimiento por parte de tu cliente.

 

¿Cuáles son las ventajas de un TRADE?

 
• La mayor ventaja de un TRADE viene dada por el tipo de contrato mercantil que estableces con tu cliente.

Un autónomo se rige por la normativa mercantil y en el caso de que incumplieras tu contrato, tu cliente tendría derecho a reclamarte una indemnización.

En el caso de los TRADE, el Estatuto del Autónomo, establece determinadas circunstancias de fuerza mayor en las que podrías rescindir el contrato. O adaptarlo sin ningún tipo de perjuicio.

• Vacaciones mínimas de 18 días hábiles.
• Tener un cliente principal no te impide trabajar con más empresas.
• Puedes establecer las horas máximas de tu jornada de trabajo, los descansos semanales y los días festivos.
• El permiso de maternidad y paternidad no depende del tiempo mínimo de cotización exigido en otros casos.

Tienes que tener en cuenta que no todo son ventajas, aquí tienes algunos inconvenientes con los que te puedes encontrar:

• No puedes contratar trabajadores o subcontratar con otros profesionales.

Esto no afecta sólo a los trabajos contratados con tu cliente principal. Sino que se amplía para el resto de tus clientes, con lo que esto podría limitarte a la hora de hacer crecer tu negocio.

Sólo se plantea la posibilidad de contratar a un único trabajador, nunca subcontratar, si esta necesidad surgiese por cuestiones de conciliación familiar.

• No podrás utilizar el pago único de tu prestación por desempleo para iniciar tu negocio si tu cliente principal va a ser tu último jefe. O si es una compañía incluida en el mismo grupo empresarial de la empresa que te despidió.
• Tienes derecho a vacaciones pero no son remuneradas.
• Tus ingresos dependen en su mayoría de tu cliente principal. Con lo cual en caso de perderlo verías peligrar tu situación económica y tu trabajo.

En líneas generales, ya sabes algunas de las ventajas y desventajas con las que contarías si fueses un Autónomo Económicamente Dependiente.

 

“Falso Autónomo” y su diferencia con el TRADE.

 
Hoy en día es muy fácil encontrar ofertas de empleo en las que se solicitan “Freelance” (término anglosajón de autónomo) y en las que se ofrece un contrato mercantil. Esta opción supone una posibilidad de autoempleo. Pero en muchos casos nos encontramos ante trabajadores por cuenta ajena encubiertos.

La principal diferencia entre ambos la marca la INDEPENDENCIA.

Un TRADE dispone de sus propios recursos para realizar su trabajo. Puede trabajar para otros clientes, establecer sus horarios, no tiene que acudir todos los días al lugar del trabajo del cliente, puede decidir cuánto cobrar y cómo organizar su trabajo, etc…

En el caso del Falso Autónomo, el empresario le impone un horario, decide lo que cobra, le impone las directrices a la hora de realizar su trabajo. Es decir, depende totalmente de él.

En conclusión, el falso autónomo debe cumplir con las obligaciones de cualquier autónomo y sumarle las de un trabajador por cuenta ajena. Obteniendo el empresario un ahorro de las coberturas sociales.

Desde comienzos de año, las sanciones por emplear a falsos autónomos se han incrementado. Las multas pueden oscilar entre los 3.126 y los 10.000 euros, teniendo en cuenta que, si las sanciones económicas fuesen muy altas, podrían llegar a constituir un delito penal para la empresa.

Llegado a este punto, me gustaría comentarte que en 2019 ha sufrido un cambio importante la cotización al RETA. A partir de este año, deja de ser voluntaria la cobertura de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) y pasa a formar parte de ese 30% que pagarás, según la base que hayas elegido.

En el caso de cotizar por la base mínima, tu cuota ascenderá a 283,30 euros y te dará derecho a las prestaciones por contingencias comunes, profesionales, al cese de actividad y la formación profesional.

Como habrás observado el tema de los autónomos es muy denso. El de los TRADE en concreto tiene muchas peculiaridades que debes tener en cuenta.

Esperamos que este artículo te haya aclarado algunas dudas. Y si vas a hacerte autónomo, valora las diferentes opciones y decide cuál es la que más te conviene.

No olvides que si necesitas ayuda con éste u otros temas legales estaremos encantados de atenderte.

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Josep Manuel Doménech Aviñó
streetlawy3r@gmail.com