17 May NOVEDADES EN LA RENTA DE 2019
NOVEDADES EN LA DECLARACION DE LA RENTA
En este año 2019 y como cada año ha llegado el momento de presentar la Declaración de la Renta.
El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de 2018. Como en años anteriores nos encontramos con algunas modificaciones, quizá la que más nos llame la atención es que éste será el primer ejercicio “sin papel”.
Aunque seguirá existiendo la opción de imprimir un borrador para revisarlo, ya no podremos presentarla impresa en el banco.
Renta web
Renta Web es el sistema que sustituye al programa Padre y será la principal manera de presentar nuestra declaración.
La supresión de la predeclaración se ha hecho con la intención de acelerar la solicitud de las devoluciones. Evitando el tener que depurar declaraciones duplicadas, ya que un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel.
En este nuevo ejercicio volverán a surgirnos las dudas de siempre: ¿Cómo saber si tengo que declarar Renta? ¿Puedo aplicar estas deducciones personales? ¿Debo incluir…? ¿Tengo obligación de declarar?
Lo primero que debes saber es que, con carácter general, si no has superado la cantidad de 22.000 euros anuales de un solo pagador no tienes obligación de declarar. Y si tienes más de un pagador, para 2018, el límite señalado es de 12.643 euros anuales.
Aunque no llegues a estos límites, ten en cuenta que si no la presentas no tendrás derecho a la devolución, en el caso de que proceda.
Dicho esto, vamos a pasar a comentar las principales novedades que se incluyen este año y que son importantes a la hora de realizar la Declaración. Ya que pueden afectar al resultado final de la mima.
Principales novedades que se incluyen este año en la declaración de la renta.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Los contribuyentes con rentas inferiores a 13.115 euros se verán beneficiados por una reducción de su cuota que será de 5.565 euros. Y para aquellos que se encuentren entre esta cantidad y 16.825 euros tendrán una reducción proporcional.
No obstante, como la reducción para este año sólo tiene efectos a partir del 5 de julio de 2018 la cantidad se verá reducida por los ajustes a los que se verá sometida.
Pensiones del extranjero
Si la pensión es inferior a 1.500 euros anuales y el resto de tus rentas del trabajo no superan los 22.000 euros, quedará exenta de tributación.
Prestaciones por maternidad y paternidad
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 obliga a declararlas exentas, incluso para ejercicios anteriores no prescritos.
Será de aplicación también para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, respecto de lo percibido por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas.
Así mismo, los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir esta prestación, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto. También de adopción o guarda y paternidad.
Becas al estudio y de formación de investigadores
El límite exento se aumenta a 6.000 euros con carácter general.
Cuando la dotación económica se destine a compensar los gastos de transporte y alojamiento, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, será de 18.000 euros anuales.
Cuando se trate de estudios en el extranjero o doctorado en España, 21.000 euros anuales y hasta 24.600 euros si el doctorado se realiza en el extranjero.
Premios de loterías y apuestas
La exención pasa de 2.500 a 10.000 euros para los obtenidos a partir del 5 de julio de 2018, tributando el resto al 20%.
Terminado con el tema de las exenciones, vamos a dedicar un apartado a las nuevas deducciones o aquellas que han sido modificadas.
Nuevas deducciones que se incluyen este año en la declaración de la renta.
Deducción por maternidad
Se incrementa en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados, por hijo menor de tres años.
En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, puede aplicarse a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A diferencia de la deducción general por maternidad, no podrá solicitarse su abono por adelantado. Sino que deberá aplicarse el importe que corresponda directamente en la Declaración.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.
Para 2018 sólo se aplicará de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
Familias numerosas
Aumento de 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la especial.
En 2018, sólo se aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Aumenta la deducción del 20 al 30% al igual que su base máxima de deducción que pasa de 50.000 a 60.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
La deducción pasa del 50 al 60%.
Unidades familiares con residentes fiscales en la Unión Europea
Deducción sobre la cuota, a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo. Lo que les impide presentar declaración conjunta.
El fin de esta deducción es que aquellos que tengan a su familia en otro país de la UE tribute igual que los que la tienen en España.
Como habrás observado, algunos de estos cambios son importantes, sobre todo para los que afectan a los colectivos más desfavorecidos.
También queremos informarte que se han incluido nuevas casillas para los trabajadores autónomos. Si eres autónomo podrás deducirte los gastos de manutención y un porcentaje de los gastos del hogar (luz, teléfono o Internet) si desarrollas tus actividades desde casa en tu hogar.
A continuación te detallamos algunas fechas que no tenemos que olvidar:
- 26 de junio de 2019: es el último día para presentar la declaración de la Renta si el resultado es a ingresar y decidimos domiciliar el pago en nuestra cuenta del banco.
- 28 de junio de 2019: es el último día para solicitar cita previa.
- 1 de julio de 2019: es el último día para presentar la declaración de la Renta.
- 5 de noviembre de 2019: último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la Renta, si se fraccionó el pago.
Esperamos que este artículo os sirva de ayuda a la hora de confeccionar vuestra Declaración y no olvides que el plazo de presentación finaliza el 1 de julio de 2019. Por lo que si necesitas de nuestros servicios y ayuda, te recomendamos que nos contactes antes de esa fecha.