30 Sep FISCALIDAD DE LAS PYMES

PYMES OBLIGACIONES FISCALES

Como ya comentamos en uno de nuestros anteriores artículos, en España el tejido empresarial se encuentra formado en su mayoría por PYMES. Además, estas pequeñas y medianas empresas, generan más del 60% del empleo de nuestro país.

TIPOS DE PYMES

Una PYME es una empresa de pequeño o mediano tamaño. De acuerdo con esto, nos encontraremos con varios tipos:

  • Microempresa — Volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Número Trabajadores igual o inferior a 10.
  • Empresa pequeña — Volumen de negocio inferior a 10 millones de euros. Numero trabajadores menos de 50.
  • Empresa mediana — Volumen negocio inferior a 50 millones de euros. Número trabajadores menor de 250.

Para poder realizar una actividad económica has de cumplir con una serie de obligaciones fiscales, contables y con la Seguridad Social. En este artículo, vamos a centrarnos en las obligaciones fiscales.

En el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debes elegir el epígrafe que mejor se adapte a la actividad que vas a realizar y hacerlo constar cuando te des de alta en Hacienda, ya que, de él dependerá tu tributación.

La fiscalidad de una PYME también va a depender de la forma jurídica que adopte, es decir, de si la actividad va a ser desarrollada por una persona física o por una persona jurídica.

Si la actividad económica es llevada a cabo por una persona física, los rendimientos obtenidos tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si por el contrario hablamos de una persona jurídica, deberá declararlos en el Impuesto de Sociedades (IS).

Además, las operaciones realizadas serán gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en cualquiera de los dos casos.

La Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) aplica un régimen especial para empresas de tamaño reducido, que consiste fundamentalmente en una serie de incentivos que les permite rebajar la carga fiscal.

Respecto al IVA, has de tener en cuenta que puedes deducírtelo de todos los materiales y equipos que necesites para ejercer tu actividad, siempre que realices la compra después de haberte dado de alta en Hacienda.

También debes saber que, hay actividades que se encuentran exentas de IVA, pero de lo que no se exime, en ningún caso, es de emitir las facturas correspondientes, ya que, este documento no se utiliza sólo para declarar impuestos, sino para demostrar que se ha producido una transacción comercial.

 

DÍAS DE CORTESÍA

Un dato interesante que debes tener en cuenta son los llamados días de cortesía de Hacienda. Durante estos días no nos llegarán notificaciones en el caso de que estemos de vacaciones. Esto evitará que a nuestra vuelta no nos encontremos con la sorpresa de que no podemos realizar alegaciones, por encontrarnos fuera de plazo.

¿Cómo funcionan? La Agencia Tributaria establece un máximo de 30 días, incluidos sábados y domingos, por cada año natural, durante los cuales no se envían notificaciones.

La solicitud se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual necesitarás tener un certificado digital.
Esta solicitud debes de realizarla con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de comienzo del periodo de disfrute de las vacaciones y podrás modificarla en caso de error o cambio del periodo.

 

MODELOS DE IMPUESTOS

Como habrás podido observar la base de la tributación se centra en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto del Valor Añadido, pero hay otros impuestos que también deberás de tener en cuenta.

A continuación vamos a relacionarte una serie de modelos que podrán serte de utilidad a la hora de cumplir con tus obligaciones fiscales:

  • Modelo 303 Declaración trimestral de IVA, una por cada trimestre.
  • Modelo 111  Declaración trimestral de IRPF. Contendrá las retenciones aplicadas tanto a tus trabajadores como las de profesionales.
  • Modelo 115  Declaración trimestral de alquileres. Para empresas que tienen alquiladas sus oficinas o locales donde desarrollan su actividad.
  • Modelo 390 Resumen anual de las declaraciones de IVA. Es sólo informativa e incluye los datos correspondientes a los cuatro trimestres del año ya liquidados.
  • Modelo 190  Resumen anual de las declaraciones de IRPF. Es sólo informativa e incluye los datos correspondientes a los cuatro trimestres del año ya liquidados.
  • Modelo 180  Resumen anual de alquileres. Es sólo informativa y debe incluir los datos del/los propietario/s del local o locales que se alquilan.
  • Modelo 347  Declaración de clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones a lo largo del ejercicio, que superan los 3.000 euros.
  • Modelo 349  Declaración de operaciones intracomunitarias. La deberán de presentar aquellas empresas que realicen actividades en algunos de los países miembros de la Unión Europea.
    Recuerda que para operar con países de la UE debes de darte previamente de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Modelo 200 Declaración anual del Impuesto de Sociedades. Debe presentarse, trascurridos seis meses del cierre impositivo, durante los 25 primeros días del mes séptimo. Por regla general hasta el 25 de julio.
    Debe presentarse aunque no se haya tenido actividad durante ese ejercicio.
  • Modelo 202 Declaración de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
    Si tu última declaración del modelo 200 dio un resultado positivo, debes presentarlo como anticipo para el pago de la siguiente declaración.
    No afecta a todas las PYMES y su pago se realiza en tres veces.

 

Recuerda que todo lo que te hemos contado es sólo una visión general, existen otro tipo de impuestos que deberás presentar en función de la actividad que realices. Lo que no debes olvidar es que la omisión de alguna de estas obligaciones puede ser motivo de sanción.

Te recomendamos que te descargues el Calendario del contribuyente, disponible en la web de Hacienda, y que te marques las fechas topes de cada uno de tus impuestos si no quieres llevarte alguna sorpresa.

Desde el despacho de abogados y asesores en Llíria STREETLAW, esperamos haber resuelto alguna de tus dudas en lo referente a la fiscalidad de tu empresa y si lo que deseas es olvidarte de todos estos trámites, estaremos encantados en ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones.

Josep Manuel Doménech Aviñó
streetlawy3r@gmail.com