08 Nov CALENDARIO LABORAL 2020 VALENCIA

CALENDARIO LABORAL 2020 VALENCIA – FINES DE SEMANA LARGOS

 
Como cada año por estas fechas, las empresas se encuentran inmersas en la elaboración del Calendario Laboral.
El pasado 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los 12 días (8 nacionales y 4 autonómicos) que serán festivos retribuidos durante 2020. A éstos habrá que sumarles dos más de carácter local.

2020 será el año de los fines de semana largos de tres días, ya que, la mayoría de festivos nacionales coinciden con viernes o lunes.

De acuerdo con lo publicado en el BOE, estos son los ocho festivos nacionales que NO podrán sustituirse:

  •  1 de enero (Año Nuevo), miércoles.
  •  6 de enero (Epifanía del Señor), lunes.
  •  10 de abril (Viernes Santo)
  •  1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes.
  •  15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado.
  •  12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes.
  •  8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes.
  •  25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes.

 
Para el ámbito de la Comunidad Valenciana, dispondremos de estos cuatro festivos autonómicos:

  • 19 de marzo (San José).
  • 13 de abril (Lunes de Pascua)
  • 24 de junio (San Juan).
  • 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

 
Las fiestas locales serán establecidas por cada Ayuntamiento.

¿Qué Información general debe contener el Calendario Laboral 2020 Valencia?

 

  • Los días festivos (para 2020 se establecen 14 en total).
  • La jornada de trabajo anual (este dato nos lo marcará nuestro convenio y nos dirá los días a trabajar y las horas diarias).
  • Los puentes.
  • Las vacaciones, si son de carácter general y su fecha de disfrute.

 
Añadiremos a todo esto lo que marque nuestro convenio o la negociación colectiva, como por ejemplo, si establecen medias jornadas para fechas señaladas o jornada intensiva en periodo estival.

Otros puntos a tener en cuenta.

 

  • El empresario tiene la obligación de elaborar un Calendario Laboral anualmente y exponerlo en el centro o centros de trabajo, en un lugar visible para todos los trabajadores.
  • En caso de perdida o deterioro del calendario deberá ser sustituido por otro.
  • Actualmente, no existe la obligación de ser visado por la autoridad laboral, pero si debe estar firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, si los hubiera.
  • Es obligatoria la consulta con los representantes de los trabajadores, los cuales emitirán un informe previo, antes de que quede establecido el calendario.

 
En caso de desacuerdo, puede impugnarse, tanto por parte de los representantes legales como por parte de los trabajadores.

  • El calendario debe cumplirse tanto por parte de los trabajadores como por el empresario.
  • En una empresa puede haber más de un Calendario Laboral, dependiendo de si existen diferentes horarios en un mismo centro, por ejemplo, un horario partido para oficinas y turnos continuados para las secciones productivas.

 
Actualmente, no existe obligación de incluir los horarios en el Calendario Laboral, pero, no informar al trabajador sobre la duración y distribución de su jornada de trabajo y días de descanso, supone una infracción leve, con una sanción entre 60 a 625 euros.

Si todavía te surge alguna duda a la hora de confeccionar tu Calendario Laboral, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

Josep Manuel Doménech Aviñó
streetlawy3r@gmail.com